Artículo 102 del Código de Minería
Artículo 102.- Se inscribirán en el Registro de
Descubrimientos o en el de Propiedad, según el caso, los títulos
que dan origen a una sociedad legal minera.
Artículo 102.- Se inscribirán en el Registro de
Descubrimientos o en el de Propiedad, según el caso, los títulos
que dan origen a una sociedad legal minera.