Artículo 101 del Código de Minería
Artículo 101.- Se inscribirán en el Registro de Propiedad:
1° La sentencia constitutiva y el acta de mensura de la
pertenencia y la transferencia y transmisión de ésta, y la
sentencia que declare su prescripción adquisitiva, y
2° La escritura de sociedad a que se refiere el artículo
201 y las modificaciones de ésta.