Artículo 100 del Código de Minería

Artículo 100.- Se inscribirán en el Registro de Descubrimientos:

1°. El pedimento, la manifestación y la transferencia y
transmisión de los derechos que emanen de ellos, y

2°. La sentencia constitutiva de la concesión de
exploración y la transferencia y transmisión de ésta.