Artículo 10 del Código de Minería

Artículo 10.- El Estado tiene, al precio y modalidades
habituales del mercado, el derecho de primera opción de
compra de los productos mineros originados en explotaciones
mineras desarrolladas en el país en los que el torio o el
uranio tengan presencia significativa.

Si estos productos se obtienen esporádicamente, su
productor deberá comunicar su obtención a la Comisión Chilena de
Energía Nuclear a fin de que ésta pueda ejercer aquel
derecho por cuenta del Estado, y le señalará la cantidad,
calidad y demás características del producto, su precio de
mercado y la forma, oportunidad y lugar de su entrega. Esta
comunicación constituirá una oferta de venta con plazo de
espera y obligará a no disponer del producto durante los
tres meses siguientes a la fecha de su recepción.

La Comisión podrá aceptar o rechazar libremente la
oferta, en todo o parte. Si la aceptare, indicará un plazo, no
mayor de dos meses contado desde la respectiva entrega de
productos, en el cual se pagará su precio.

La oferta caducará si no es aceptada dentro de los tres
meses de espera. Con todo, la oferta no caducará si, dentro
de este plazo, la Comisión pide al juez que, con citación
del productor, designe un experto para que éste, como
tercero, establezca el precio y las modalidades de la
compraventa. La Comisión dispondrá de un mes, desde que el
experto le comunique su resolución, para aceptar, en todo o
parte, la oferta en los términos establecidos por el experto.
Si no lo hace en ese plazo, caducará la oferta.

Si estos productos se obtienen en forma habitual, su
productor, a más tardar en septiembre de cada año, comunicará
a la Comisión sus programas mensuales de producción
estimados para el año calendario siguiente, a fin de que ésta
pueda ejercer, por cuenta del Estado, el derecho de primera
opción de compra. El productor también dará cuenta a la
Comisión, de inmediato, de todas las variaciones que
experimenten esos programas. La comunicación, que deberá contener
todas las menciones indicadas en el inciso segundo,
constituirá una oferta de venta con plazo de espera y obligará
a no disponer del producto de cada mes hasta el último día
del mes de su obtención.

La Comisión podrá aceptar o rechazar libremente la
oferta, en todo o parte. Si la aceptare, el precio de cada
entrega se pagará dentro de los dos meses siguientes a ella.

La oferta caducará si no es aceptada dentro del plazo
establecido en el inciso sexto. En lo demás, se aplicarán
las normas del inciso cuarto.