Artículo 1 del Código de Minería
Artículo 1°.- El Estado tiene el dominio absoluto,
exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas,
comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas
metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y
las demás sustancias fósiles con excepción de las arcillas
superficiales, no obstante la propiedad de las personas
naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas
estuvieren situadas.
Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para
buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo 2° de
este título y también el derecho de constituir concesión
minera de exploración o de explotación sobre las
sustancias que la ley orgánica constitucional declara concesibles,
con la sola excepción de las personas señaladas en el
artículo 22.