Artículo 257 del Código de Justicia Militar
Art. 257. El que sin tener calidad para tomar
conocimiento de los planos, mapas, documentos o escritos
a que se refieren los artículos anteriores, se los
proporcionare; y el que por negligencia o inobservancia
de las leyes o reglamentos diere lugar a la sustracción,
divulgación o destrucción de los mismos, serán
castigados con la pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado mínimo.