Artículo 96 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 96. En todo caso, las actas y acuerdos del Consejo
de familia deberán ajustarse a las formas y solemnidades
prescritas por la ley del lugar en que se reúna.
Art. 96. En todo caso, las actas y acuerdos del Consejo
de familia deberán ajustarse a las formas y solemnidades
prescritas por la ley del lugar en que se reúna.