Artículo 95 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 95. Las incapacidades especiales y la organización,
funcionamiento, derechos y deberes del Consejo de familia,
se someten a la ley personal del sujeto a tutela.
Art. 95. Las incapacidades especiales y la organización,
funcionamiento, derechos y deberes del Consejo de familia,
se someten a la ley personal del sujeto a tutela.