Artículo 93 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 93. Se aplicará la ley local a la obligación del
tutor o curador de alimentar al menor o incapacitado y a la
facultad de corregirlos sólo moderadamente.
Art. 93. Se aplicará la ley local a la obligación del
tutor o curador de alimentar al menor o incapacitado y a la
facultad de corregirlos sólo moderadamente.