Artículo 84 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 84. Se aplicará la ley personal del menor o
incapacitado para lo que toque al objeto de la tutela o curatela,
su organización y sus especies.
Art. 84. Se aplicará la ley personal del menor o
incapacitado para lo que toque al objeto de la tutela o curatela,
su organización y sus especies.