Artículo 82 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 82. Todo lo que se refiere a la presunción de muerte
del ausente y a sus derechos eventuales, se regula por su
ley personal.
Art. 82. Todo lo que se refiere a la presunción de muerte
del ausente y a sus derechos eventuales, se regula por su
ley personal.