Artículo 80 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 80. La ley personal del ausente determina a quién
compete la acción para pedir esa declaratoria y establece el
orden y condiciones de los administradores.
Art. 80. La ley personal del ausente determina a quién
compete la acción para pedir esa declaratoria y establece el
orden y condiciones de los administradores.