Artículo 75 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 75. Cada uno de los interesados podrá impugnar la
adopción de acuerdo con las prescripciones de su ley
personal.
Art. 75. Cada uno de los interesados podrá impugnar la
adopción de acuerdo con las prescripciones de su ley
personal.