Artículo 65 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 65. Se subordinan a la ley personal del padre los
derechos sucesorios de los hijos legítimos y a la personal
del hijo los de los padres ilegítimos.
Art. 65. Se subordinan a la ley personal del padre los
derechos sucesorios de los hijos legítimos y a la personal
del hijo los de los padres ilegítimos.