Artículo 6 . del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 6° Los Estados o personas jurídicas internacionales
no contratantes que deseen adherirse a este Convenio y en
todo o en parte al Código anexo, lo notificarán a la
Oficina de la Unión Panamericana, que a su vez lo comunicará a
todos los Estados hasta entonces contratantes o adheridos.
Transcurridos seis meses desde esa comunicación, el
Estado o persona jurídica internacional interesados podrá
depositar en la Oficina de la Unión Panamericana el instrumento
de adhesión y quedará ligado por este Convenio, con
carácter recíproco, treinta días después de la adhesión,
respecto de todos los regidos por el mismo que no hayan hecho en
esos plazos reserva alguna en cuanto a la adhesión
solicitada.