Artículo 58 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 58. Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley
personal del padre, las que otorguen a los hijos
legitimados derechos sucesorios.
Art. 58. Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley
personal del padre, las que otorguen a los hijos
legitimados derechos sucesorios.