Artículo 57 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 57. Son reglas de orden público interno, debiendo
aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la
del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus
condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las
que determinan las pruebas de la filiación y regulan la
sucesión del hijo.