Artículo 56 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 56. La separación de cuerpos y el divorcio, obtenido
conforme a los artículos que preceden, surten efectos
civiles de acuerdo con la legislación del Tribunal que los
otorga, en los demás Estados contratantes, salvo lo
dispuesto en el artículo 53.