Artículo 54 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 54. Las causas del divorcio y de la separación de
cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten,
siempre que en él estén domiciliados los cónyuges.
Art. 54. Las causas del divorcio y de la separación de
cuerpos se someterán a la ley del lugar en que se soliciten,
siempre que en él estén domiciliados los cónyuges.