Artículo 52 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 52. El derecho a la separación de cuerpos y al
divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal, pero no
puede fundarse en causas anteriores a la adquisición de
dicho domicilio si no las autoriza con iguales efectos la ley
personal de ambos cónyuges.