Artículo 45 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 45. Se sujeta al derecho territorial la obligación
de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y
socorrerse mutuamente.
Art. 45. Se sujeta al derecho territorial la obligación
de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y
socorrerse mutuamente.