Artículo 437 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 437. Podrán sin embargo, ejecutarse dichas
sentencias en lo que toca a la responsabilidad civil y a sus
efectos sobre los bienes del condenado, si han dictadas por juez
o tribunal competente según este Código, y con audiencia
del interesado, y se cumplen las demás condiciones
formales y de trámite que el capítulo primero de este título
establece.