Artículo 432 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 432. El procedimiento y los efectos regulados en
los artículos anteriores, se aplicarán en los Estados
contratantes a las sentencias dictadas en cualquiera de ellos
por árbitros o amigables componedores, siempre que el asunto
que las motiva pueda ser objeto de compromiso conforme a
la legislación del país en que la ejecución se solicite.