Artículo 430 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 430. Cuando se acceda a cumplir la sentencia, se
ajustará su ejecución a los trámites determinados por la ley
del juez o tribunales para sus propios fallos.
Art. 430. Cuando se acceda a cumplir la sentencia, se
ajustará su ejecución a los trámites determinados por la ley
del juez o tribunales para sus propios fallos.