Artículo 43 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 43. Se aplicará el derecho personal de ambos
cónyuges y, si fuera diverso, el del marido, en lo que toque a
los deberes respectivos de protección y obediencia, a la
obligación o no de la mujer de seguir al marido cuando cambie
de residencia, a la disposición y administración de los
bienes comunes y a los demás efectos especiales del
matrimonio.