🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 428 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 428. Pasado el término que el juez o tribunal señale
para la comparecencia, continuará la marcha del asunto,
haya o no comparecido el citado.