Artículo 428 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 428. Pasado el término que el juez o tribunal señale
para la comparecencia, continuará la marcha del asunto,
haya o no comparecido el citado.
Art. 428. Pasado el término que el juez o tribunal señale
para la comparecencia, continuará la marcha del asunto,
haya o no comparecido el citado.