Artículo 423 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 423. Toda sentencia civil o
contencioso-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá
fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes
condiciones:

1. Que tenga competencia para conocer del asunto y
juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o
tribunal que la haya dictado;

2. Que las partes hayan sido citadas personalmente o por
su representante legal, para el juicio;

3. Que el fallo no contravenga el orden público o el
derecho público del país en que quiere ejecutarse;

4. Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte;

5. Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o
intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si
allí fuere distinto el idioma empleado;

6. Que el documento en que conste reúna los requisitos
necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado
de que proceda, y los que requiera para que haga fe la
legislación del Estado en que se aspira a cumplir la
sentencia.