Artículo 420 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 420. Las acciones reales y los derechos de la misma
índole continuarán sujetos no obstante la declaración de
quiebra o concurso, a la ley de la situación de las cosas a
que se afecten y a la competencia de los jueces del lugar
en que éstas se encuentren.