Artículo 414 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 414. Si el deudor concordatario concursado o
quebrado no tiene más que un domicilio civil o mercantil, no
puede haber más que un juicio de procedimiento preventivos de
concurso o quiebra, o una suspensión de pagos, o quita y
espera, para todos sus bienes y todas sus obligaciones en
los Estados contratantes.