Artículo 412 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 412. En todo Estado contratante donde exista el
recurso de casación o la institución correspondiente, podrá
interponerse por infracción, interpretación errónea o
aplicación indebida de una ley de otro Estado contratante, en
las mismas condiciones y casos que respecto del derecho
nacional.