Artículo 410 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 410. A falta de prueba o si el juez o el tribunal
por cualquier razón la estimaren insuficiente, podrán
solicitar de oficio, antes de resolver, por la vía diplomática,
que el Estado de cuya legislación se trate proporcione un
informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho
aplicable.