Artículo 409 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 409. La parte que invoque la aplicación del derecho
de cualquier Estado contratante en uno de los otros, o
disienta de ella, podrá justificar su texto, vigencia y
sentido, mediante certificación de dos abogados en ejercicio en
el país de cuya legislación se trate, que deberá
presentarse debidamente legalizada.