Artículo 406 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 406. Las presunciones derivadas de un hecho se
sujetan a la ley del lugar en que se realiza el hecho de que
nacen.
Art. 406. Las presunciones derivadas de un hecho se
sujetan a la ley del lugar en que se realiza el hecho de que
nacen.