Artículo 405 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 405. La forma del juramento se ajustará a la ley del
juez o tribunal ante quien se preste y su eficacia a la
que rija el hecho sobre el cual se jura.
Art. 405. La forma del juramento se ajustará a la ley del
juez o tribunal ante quien se preste y su eficacia a la
que rija el hecho sobre el cual se jura.