Artículo 404 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 404. La capacidad de los testigos y su recusación
dependen de la ley a que se someta la relación de derecho
objeto del juicio.
Art. 404. La capacidad de los testigos y su recusación
dependen de la ley a que se someta la relación de derecho
objeto del juicio.