Artículo 402 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 402. Los documentos otorgados en cada uno de los
Estados contratantes, tendrán en los otros el mismo valor en
juicio que los otorgados en ellos, si reúnen los
requisitos siguientes:

1. Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito
y permitido por las leyes del país del otorgamiento y de
aquel en que el documento se utiliza;

2. Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal
para obligarse conforme a su ley personal;

3. Que en su otorgamiento se hayan observado las formas y
solemnidades establecidas en el país donde se han
verificado los actos o contratos;

4. Que el documento esté legalizado y llene los demás
requisitos necesarios para su autenticidad en el lugar donde
se emplea.