Artículo 398 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 398. La ley que rija el delito o la relación de
derecho objeto del juicio civil o mercantil, determina a quién
incumbe la prueba.
Art. 398. La ley que rija el delito o la relación de
derecho objeto del juicio civil o mercantil, determina a quién
incumbe la prueba.