Artículo 391 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 391. El que reciba el exhorto o comisión rogatoria
debe ajustarse en cuanto a su objeto a la ley del comitente
y en cuanto a la forma de cumplirlo a la suya propia.
Art. 391. El que reciba el exhorto o comisión rogatoria
debe ajustarse en cuanto a su objeto a la ley del comitente
y en cuanto a la forma de cumplirlo a la suya propia.