Artículo 388 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 388. Toda diligencia judicial que un Estado
contratante necesite practicar en otro, se efectuará mediante
exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplomática.
Sin embargo, los Estados contratantes podrán pactar o
aceptar entre sí en materia civil o criminal cualquier otra
forma de transmisión.