Artículo 385 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 385. Tampoco necesitarán esos extranjeros prestar
fianza para querellarse por acción privada, en los casos en
que no se exija a los nacionales.
Art. 385. Tampoco necesitarán esos extranjeros prestar
fianza para querellarse por acción privada, en los casos en
que no se exija a los nacionales.