Artículo 383 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 383. No se hará distinción entre nacionales y
extranjeros en los Estados contratantes en cuanto a la
prestación de la fianza para comparecer en juicio.
Art. 383. No se hará distinción entre nacionales y
extranjeros en los Estados contratantes en cuanto a la
prestación de la fianza para comparecer en juicio.