Artículo 382 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 382. Los nacionales de cada Estado contratante
gozarán en cada uno de los otros del beneficio de defensa por
pobre, en las mismas condiciones que los naturales.
Art. 382. Los nacionales de cada Estado contratante
gozarán en cada uno de los otros del beneficio de defensa por
pobre, en las mismas condiciones que los naturales.