Artículo 376 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 376. El Estado que obtenga la extradición de un
acusado que fuere luego absuelto, estará obligado a comunicar
al que la concedió una copia del fallo.
Art. 376. El Estado que obtenga la extradición de un
acusado que fuere luego absuelto, estará obligado a comunicar
al que la concedió una copia del fallo.