Artículo 370 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 370. La entrega debe hacerse con todos los objetos
que se encontraren en poder de la persona reclamada, ya
sean producto del delito imputado, y piezas que puedan servir
para la prueba del mismo, en cuanto fuere practicable con
arreglo a las leyes del Estado que la efectúa, y
respetando debidamente los derechos de terceros.