Artículo 367 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 367. Si el Estado requirente no dispone de la
persona reclamada dentro de los tres meses siguientes a haber
quedado a sus órdenes, será puesto también en libertad.
Art. 367. Si el Estado requirente no dispone de la
persona reclamada dentro de los tres meses siguientes a haber
quedado a sus órdenes, será puesto también en libertad.