Artículo 366 del Código de Derecho Internacional Privado

Art. 366. La extradición puede solicitarse
telegráficamente y, en ese caso, los documentos mencionados en el
artículo anterior se presentarán al país requerido o a su
Legación o Consulado general en el país requirente, dentro de
los dos meses siguientes a la detención del inculpado. En su
defecto será puesto en libertad.