Artículo 364 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 364. La solicitud de la extradición debe hacerse por
conducto de los funcionarios debidamente autorizados para
eso por las leyes del Estado requirente.
Art. 364. La solicitud de la extradición debe hacerse por
conducto de los funcionarios debidamente autorizados para
eso por las leyes del Estado requirente.