Artículo 363 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 363. En los países limítrofes podrán pactarse reglas
especiales para la extradición en las regiones o
localidades de la frontera.
Art. 363. En los países limítrofes podrán pactarse reglas
especiales para la extradición en las regiones o
localidades de la frontera.