Artículo 361 del Código de Derecho Internacional Privado
Art. 361. Los cónsules generales, cónsules, vicecónsules
o agentes consulares, pueden pedir que se arreste y
entregue a bordo de un buque o aeronave de su país, a los
oficiales, marinos o tripulantes de sus naves o aeronaves de
guerra o mercantes, que hubiesen desertado en ellas.